México

Derechos humanos

La realidad de la comunidad LGBTI+ en México no es muy distinta a la del resto de América latina, al ser víctima de discriminación por parte de la sociedad y la política pública. La Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS 2017) Muestra que el 32.% de la población no le rentaría un cuarto en su vivienda a una persona gay o lesbiana, el 36% a una personas que vive con VIH y el 37% no lo haría con una persona trans. No es de sorprender, que de acuerdo con la misma encuesta, el 30.1% de la población LGBTI+ en México declaró haber sido discriminada en los últimos 12 meses, y el 41.8% declaró que en el último año se les fue negado alguno de sus derechos por su orientación sexual. Relacionado con la violencia y persecución hacia la comunidad, México es el segundo país con mayor índice de crímenes por homofobia en América Latina. Entre 2012 y 2018 se registraron por lo menos 473 asesinatos a personas de la diversidad sexual (6.5 homicidios al mes), siendo las mujeres trans la población más afectada, seguida de los hombres gay. Por lo menos el 60% de las víctimas tenía signos de tortura. En relación con las violaciones de derechos humanos por parte del Estado, el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre Violaciones a los Derechos Humanos y Delitos Cometidos por Homofobia, menciona que los cuerpos de seguridad locales son los principales responsables, seguidos por las autoridades y personal de los centros de reclusión, y las agencias del Ministerio Público. Pese a todo, México cuenta con algunas disposiciones legales para la protección de la comunidad LGBTI+. En el año 2011, una reforma a la Constitución en el artículo primero incluye de forma explícita la preferencia sexual a las prohibiciones por discriminación. La discriminación por orientación sexual se encuentra tipificada como delito en los códigos penales de siete estados de la república. De la misma manera, en 2008 se reforma Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para reconocer los derechos de las parejas del mismo sexo. Por último, en el 2003 se establece la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En el año 2015 la Suprema Corte de Justica de la Nación dio un fallo de inconstitucionalidad a las leyes que limitan la unión matrimonial a exclusivamente a un hombre y a una mujer, al ser discriminatorias. A raíz de esto once estados reconocen, en su código civil o familiar, el matrimonio igualitario